Aprueban plan anual de transferencia de competencias a gobiernos regionales y locales

El Gobierno oficializó un decreto supremo que aprueba el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del año 2022 y que dicta otras disposiciones en materia de descentralización.

A través del Decreto Supremo 121-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que la gestión descentralizada es un modelo de gestión concertada y articulada de procesos de los tres niveles de gobierno que se implementa, a partir de la determinación de roles y responsabilidades para la provisión de bienes y servicios públicos orientados al bienestar de las personas.

Asimismo, indica que son lineamientos sobre gestión descentralizada el fortalecer las capacidades institucionales, fortalecer la gobernanza territorial multinivel y multisectorial, y gestionar, así como proveer bienes y servicios públicos.

Además, señala la constitución de las denominadas Comisiones Intergubernamentales para implementar la gestión descentralizada, las cuales pueden realizarse por medio de un decreto supremo publicado por los ministerios involucrados.

Esta comisión debe estar integrada representantes del ministerio, que lo presidirá, y por quienes dispongan los gobiernos regionales y locales.

De igual modo, refiere que el diseño de modelos de provisión de bienes y servicios públicos incluye a las mancomunidades municipales y regionales, conforme a los lineamientos aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros o los sectores en el marco de su rectoría.

También, precisa que las competencias y las funciones pendientes de ser transferidas por los Ministerios a los Gobiernos Regionales y Locales pueden ser materia de delegación, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y las disposiciones que emita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El decreto agrega que los ministerios con competencias compartidas ejercen su rectoría en concordancia con sus respectivas leyes de organización y funciones, las normas con rango de ley que les asignan competencias y funciones, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

En cuanto al financiamiento, se hará con cargo al presupuesto institucional de las entidades de los sectores con competencias compartidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

De otro lado, refiere que las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros organismos del gobierno nacional pendientes de transferencia a los gobiernos regionales y locales, así como a la Municipalidad de Lima, programadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales aprobados por Decreto Supremo hasta el año 2021 y, en los Planes de Acción aprobados en el marco de la Comisión Bipartita de Transferencia, culminan su proceso de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por último, se dispone que el decreto y su anexo se publiquen en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Refrenda el dispositivo el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y los titulares de Defensa, Educación, Salud, Trabajo, Producción, Comercio Exterior, Energía y Minas, Transportes, Vivienda, Mujer, Ambiente, Cultura, Desarrollo e Inclusión Social, Interior, y Desarrollo Agrario.

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