El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) publicó hoy el reglamento que define los criterios para que los gobiernos regionales y municipales implementen los hogares de refugio temporal a favor de las víctimas de violencia familiar y sexual.
Así lo indica el Decreto Supremo N° 005-2023-MIMP que aprueba el reglamento de la Ley Nº 31621, ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.
Para implementar los hogares, se debe considerar el criterio territorial, criterio poblacional y prevalencia de la violencia contra mujeres víctimas de violencia, especialmente, aquellas en situación de riesgo de feminicidio o cuando peligre su integridad y/o salud física o mental, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia.
El gobierno regional, conjuntamente con los gobiernos locales, deben elaborar un documento de trabajo con el diagnóstico de la situación de violencia en el territorio y estableciendo compromisos, acciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno.
Finalmente, el gobierno regional debe solicitar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General contra la Violencia de Género, la asistencia técnica sobre los dispositivos normativos para su implementación y funcionamiento.