El Ejecutivo promulgó la norma que modifica la ley 30220, ley universitaria, a fin de fortalecer la institucionalidad de las universidades públicas licenciadas.

La ley Nº 32141, publicada esta noche en la edición extraordinaria de normas del diario oficial El Peruano, modifica los artículos 8 —numeral 8.5— y 54 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 8. Autonomía universitaria

El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:

8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados.

Artículo 54. Centros de producción de bienes y servicios

Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios relacionados con sus especialidades, áreas académicas, programas de investigación, proyección social y extensión universitaria.

Los ingresos de los centros de producción son recursos propios de la universidad y se destinan a cubrir sus costos operativos y, de la utilidad resultante, se prioriza la investigación y la mejora de las condiciones de calidad para el cumplimiento de las metas presupuestarias, pudiendo ser utilizada para retribuciones adicionales propias de las actividades de los centros de producción.

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