Este jueves 29 de junio será feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo. En ese sentido, si eres uno de los trabajadores que acordó laborar durante esta fecha te contamos cuánto debes recibir de pago por asistir a tu centro de trabajo.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que trabajadores del sector privado que trabajen el 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.
Trabajo en feriado con descanso posterior
Los trabajadores que acuerden laborar con descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.
Teletrabajo
El personal que viene prestando teletrabajo tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir “triple” remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con feriados
El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados percibe su remuneración normal.
Vacaciones
Los trabajadores que durante el jueves 29 se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional.