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Permiso Temporal de Permanencia: Migraciones activa proceso de regularización

Solo podrán acogerse los migrantes sin alertas de Interpol ni antecedentes penales, policiales y judiciales, precisa la norma publicada hoy.

La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó la activación del nuevo Permiso Temporal de Permanencia para regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras cuyo plazo de permanencia en el país se encuentra vencido o que hayan ingresado de forma irregular hasta la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023-MIGRACIONES.

Mediante la referida resolución, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la entidad estableció las condiciones, plazos y requisitos para acceder a este permiso, que posibilitará al migrante acceder al Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, que acredita la condición migratoria regular por el periodo de un año, en el marco de una política de seguridad y orden interno.

Una de las condiciones es que la persona extranjera no tenga antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes en el Perú o el extranjero, ni tampoco registre alertas internacionales en el sistema de la organización de Policía Criminal – Interpol.

Tampoco debe estar incurso en las diversas causales de impedimento de ingreso al territorio nacional, y medidas de protección, previstas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1350, Ley de Migraciones.

Plazos y requisitos

La resolución estableció un plazo de seis meses, contados a partir de mañana, para que las personas extranjeras se acojan a este permiso temporal y regularicen su condición migratoria; de lo contrario, Migraciones iniciará procesos sancionadores que pueden derivar en una orden de salida obligatoria o expulsión.

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud de manera virtual, a través de la Agencia Digital Migratoria, sin necesidad de acudir a las oficinas de la entidad.

Ésta debe incluir el formulario, copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano, la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales, ni alertas de Interpol, que será verificada mediante la interoperabilidad con diversas bases de datos, entre otros.

Posteriormente, debe elegir la fecha de su cita ante Migraciones para el registro de sus datos biométricos, como son la foto y huellas dactilares, que posibiliten la identificación plena de la persona extranjera. Esos datos se incorporarán al Registro de Información Migratoria – RIM que administra la Superintendencia.

El procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de hasta 30 días hábiles, sujetos a silencio administrativo negativo.

Como se recuerda, el anterior proceso de regularización mediante el CPP, aprobado a través del D.S. 010-2020-IN, solo posibilitaba la regularización migratoria de los extranjeros cuyo plazo de permanencia se encontraba vencido o ingresaron al país sin el control migratorio hasta el 22 de octubre del 2020.

A la fecha, la Superintendencia ha emitido más de 300 mil CPP a nivel nacional, los cuales tienen una vigencia de 2 años, que empiezan a caducar en julio del presente año.

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