Con la publicación en la separata de Normas Legales de El Peruano LEY Nº 31795, el Congreso de la República oficializó hoy la ley que autoriza el uso de armas no letales a los miembros del serenazgo.
La norma, que lleva las firmas del presidente y vicepresidente del Congreso, modifica los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
El texto modificatorio dispone que serán funciones de los centros de capacitación de serenos municipales:
«Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones».
Asimismo, se precisa que los serenos deberán contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, los cuales serán los siguientes:
Grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
«La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuesta, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales», señala la ley publicada hoy.