El Poder Judicial señaló que cuando el progenitor se niega a reconocer a su hijo, como primer paso, la madre deberá presentar una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial en el juzgado de paz más cercano a su domicilio.
Indicó, que luego de enviar dicho documento, un juez ordenará la prueba de ADN. “De ser positivo se declarará la paternidad y se fijará, además, la pensión de alimentos.” agregó.
De acuerdo con la Ley 30628, si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará sentencia.
Añade que, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.