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Teletrabajo: ¿quién pagará el internet y el consumo de energía?

El gobierno emitió en la víspera el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa.

A través de la nueva normativa se fija quién será la parte responsable de costear la energía eléctrica y el servicio de internet para que funcione en óptimas condiciones el teletrabajo.

En ese sentido, el reglamento también establece la provisión de equipos digitales, servicio de acceso a internet y compensación de gastos por teletrabajo. En el artículo 22 del reglamento se detalla que:

Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador, conforme las reglas dispuestas en el artículo siguiente.

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En caso los equipos sean provistos por el empleador privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio.

El empleador público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por éste al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente artículo, en el caso de los teletrabajadores con discapacidad, los empleadores públicos y/o privado deben cumplir con garantizar los ajustes razonables para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

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