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¿Desea alquilar su inmueble? Considere algunos factores para evitar riesgos futuros

Abogado inmobiliario recomienda a propietarios conocer el perfil del arrendatario

Antes de alquilar una vivienda o un local comercial es indispensable para el propietario firmar un contrato y, de ser posible, elevarlo a escritura pública por un notario, para evitar riesgos futuros con el inquilino, como la falta de pago, recomendó el abogado inmobiliario Daniel Corzo Simons.

El experto recordó que una forma usual y segura de invertir es mediante la compra de un inmueble, para después arrendarlo y así, por ejemplo, amortizar las cuotas del crédito hipotecario o, simplemente, generar ingresos a lo largo del tiempo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que al alquilar un inmueble se corren ciertos riesgos, como el incumplimiento de pago, uno de los más comunes, advirtió. Por lo tanto, refirió, es indispensable que tanto el arrendador como el arrendatario tengan en claro cuáles son los derechos y deberes respecto al bien.

Decisiones

El asociado senior del estudio de abogados Miranda & Amado brindó diversos consejos para mitigar eventuales perjuicios futuros para el propietario a la hora de alquilar una vivienda o un establecimiento comercial.

Es importante, dijo, verificar los datos y perfil de quién será la persona con la que se firmará el contrato (quién será el arrendador y a quién se le alquilará la propiedad), ya sea una vivienda, local comercial u otros.

“Se puede obtener información relevante en las principales centrales de riesgos, solicitando referencias a terceros y en Registros Públicos, a fin de comprobar, por ejemplo, para el caso del arrendador, quién es el titular del inmueble con facultades suficientes para entregar el bien en arrendamiento”, detalló.

Corzo sostuvo que es necesario firmar un contrato, pues todo acuerdo tiene que estar plasmado en un documento, el cual debería ser redactado por un abogado. “Esta recomendación es indispensable para luego evitar problemas posteriores”, recalcó.

“Este contrato puede ser firmado entre ambas partes, es decir entre el arrendador y el arrendatario, en documento privado o ante notario público, lo que, de ser posible, se recomienda”, afirmó.

El abogado inmobiliario señaló que el propietario del inmueble (arrendador) podría ser una persona jurídica o natural. “En el primer caso, se deberá constatar que el representante con quien se firmará el contrato tenga las facultades suficientes para celebrar el arrendamiento. Mientras que, de ser una persona natural, lo primero por comprobar será su estado civil, porque de ser casado deberá participar el cónyuge también”, aseveró.

Estado

En el caso del arrendatario, indicó, se debe confirmar la posesión del inmueble. Para tal fin, se aconseja visitar el bien varias veces antes de arrendarlo y, de esa manera, verificar el estado y situación de este antes de habitarlo (cañerías, instalaciones eléctricas, etcétera).

Corzo manifestó también que es importante acordar la forma de cómo serán los pagos de los servicios de luz, agua, internet, mantenimiento; así como del impuesto predial y arbitrios.

Si se trata del alquiler de un departamento, el inquilino tiene que verificar el reglamento interno a fin de conocer las normas de convivencia y las restricciones existentes, tales como cuotas de mantenimiento, restricciones sobre tenencia de mascotas y la realización de reuniones sociales, entre otros aspectos, agregó.

Notaría

Corzo precisó además que, para mayor seguridad, las partes involucradas pueden acudir a una notaría con el objetivo de elevar el acuerdo firmado a escritura pública.

“Esta decisión permitirá ingresar el documento a Registros Públicos y, de esta manera, respetar las condiciones del contrato en caso la propiedad se transfiera”, señaló.

El experto recordó que existe una norma que permite el desalojo por la vía notarial. No obstante, alertó, este procedimiento debe estar precisado en la escritura pública y cumplir determinados requisitos.

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