La difusión de conversaciones de contenido íntimo, sin relevancia pública, a través de medios de comunicación o redes sociales configura delito contra la intimidad y puede ser sancionada hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad y multa, indicó el Poder Judicial.
La jueza titular del Tercer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Luz Montero, indicó que este acto configura delito contra la intimidad, que está tipificado en el artículo 154 del Código Penal.
“El derecho a la intimidad es protegido constitucionalmente y por la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. Refiere a la protección del ámbito más reservado de la persona, a su lado más íntimo, a sus pensamientos, lo que es sagrado y está vinculado a la tranquilidad emocional de las personas”, dijo la magistrada.
En el ámbito de la intimidad se incluyen las posturas políticas, credo religioso, enfermedades, opción sexual, entre otros temas, indicó.
“Si eres testigo de Jehová o católico y estás en una reunión de mormones, tienes derecho a guardar reserva respecto a ese ámbito de tu vida. En el tema sexual con mayor razón, porque es quizá lo más reservado que tienen las personas. Nadie tiene por qué exponer o ventilar nuestra vida intima”, dijo la jueza.
En ese sentido, “si se menciona a cuestiones privadas de un tercero en la conversación, se tiene la obligación de mantener el respeto salvo que se autorice a divulgarlo”.
Modalidad y penas
Si a la persona agraviada se le insulta, injuria o le inventan falsos testimonios en un medio de difusión se estarían cometiendo varios delitos contra la intimidad y el honor, por lo que se sumarían las penas a aplicar por la concurrencia de estos, advirtió Montero.
Recordó que las sanciones por violación a la intimidad en su forma simple van desde uno a tres años de cárcel, y por la forma agravada son de dos a cuatro años.