El Poder Judicial advirtió que quien realice actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia en contra de una persona por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género u otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años.
La entidad indicó mediante sus redes sociales que esta causa está contenida en el artículo 323° del Código Penal.
Este documento establece que también puede sancionarse con prestación de servicios comunitarios de 60 a 120 jornadas.
Asimismo, indica que si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, mediante internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será de hasta cuatro años e inhabilitación.