La Ley de Promoción de la Gestión Sostenible de los pastos naturales para el Desarrollo de la Ganadería Nacional (Ley N°31804), aprobada por el Congreso de la República, fue publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene por objeto “regular el rol del Estado en la gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales a fin de garantizar su cobertura en los distintos pisos ecológicos en cantidad y calidad adecuadas a las necesidades de la ganadería y de los productores de la agricultura familiar en un marco de resiliencia frente al cambio climático”.
El texto explica que la finalidad de esta ley es “promover la recuperación y la gestión sostenible de los pastos naturales en su condición de base alimenticia de la ganadería, y por su vinculación con el medio de vida de los productores de la agricultura familiar”.
En tal sentido, promueve una serie de acciones:
a) Recuperar la capacidad productiva y la condición natural de los pastizales que fueron degradados.
b) Impulsar una producción ganadera sostenida.
c) Promover el pastoreo que no afecte la condición natural y la productividad del pastizal.
d) Impulsar el desarrollo e incremento de productos primarios y sus derivados provenientes de la ganadería para generar mayores ingresos a las familias productoras.
e) Evitar procesos de erosión de los suelos del pastizal.
f) Mejorar la gestión del agua y el suelo en un contexto de cambio climático y de respeto a los saberes previos.
Enfoque de cuencas
La norma señala también que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) “considera en la política sectorial de desarrollo ganadero la inclusión de planes y estrategias enfocados en la priorización e implementación del enfoque de cuencas para la recuperación y la gestión de los pastos naturales y de los factores de producción inherentes”.
Dispone también que el Midagri, a través de su unidad de organización técnica competente, establece los lineamientos orientados a la recuperación y gestión sostenible de los pastos naturales o pastizales para el desarrollo ganadero.
Asimismo, “realiza el seguimiento del avance técnico a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos a dicho sector y coordina con los gobiernos regionales y los gobiernos locales las acciones necesarias para tal fin”.
Disposiciones complementarias
En sus disposiciones complementarias finales, la norma se refiere también a la protección de los camélidos sudamericanos.
En ese contexto, señala que el Midagri promoverá la protección, conservación, desarrollo, mejoramiento, innovación tecnológica y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos para el bienestar de sus conservacionistas, criadores y demás actores vinculados a estos, “articulando con los gobiernos regionales y gobiernos locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización”.
A la vez, indica que el Midagri “aprobará la política sectorial de desarrollo ganadero, a través de planes y estrategias enfocadas en dicho sector, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.